El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión provisional al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García al considerar que sigue existiendo un riesgo “alto” de fuga, especialmente ante la inminente celebración del juicio por las presuntas comisiones ilegales en contratos de mascarillas durante la pandemia.
La Sala de Apelación, formada por tres magistrados, ha rechazado los recursos presentados por las defensas contra su ingreso en prisión, acordado el pasado mes de noviembre. En dos autos hechos públicos este lunes, el alto tribunal respalda la postura de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular, liderada por el Partido Popular, que habían solicitado mantener la medida cautelar.
Ábalos se enfrenta a una petición fiscal de 24 años de cárcel, mientras que para Koldo García se solicitan 19 años y medio de prisión. Las acusaciones populares elevan incluso esa cifra hasta los 30 años. Para el Supremo, la gravedad de las penas solicitadas es uno de los elementos clave a la hora de valorar el riesgo de que ambos investigados intenten eludir la acción de la Justicia.
Los magistrados destacan además que el procedimiento cuenta con un “caudal de indicios” que no ha dejado de aumentar con el avance de la investigación. En la causa se investigan presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación, y el tribunal subraya que las pruebas que afectan a Ábalos presentan una especial solidez.
En su resolución, la Sala considera que la fuerza de los indicios permite anticipar la posibilidad real de una condena grave, que podría superar los doce años de prisión. A ello se suma la cercanía del juicio, que, si no prosperan las nulidades planteadas por las defensas, podría comenzar tras la Semana Santa, previsiblemente en el mes de abril. Este escenario, según el tribunal, incrementa de forma notable el riesgo de fuga.
El Supremo aclara que no da por hecho que vaya a dictarse una sentencia condenatoria, pero sí aprecia un riesgo “cierto y próximo” de que esta se produzca, lo que justificaría mantener la prisión preventiva.
Respecto a Ábalos, los magistrados rechazan el argumento de que la acusación se base únicamente en las declaraciones del empresario Víctor de Aldama, considerado comisionista de la trama. El tribunal recuerda que existen delitos atribuidos al exministro, como la malversación o el tráfico de influencias, en los que Aldama no interviene directamente. En otros, como el cohecho, el empresario se ha autoincriminado y sus afirmaciones han sido respaldadas por documentación y otras pruebas.
El alto tribunal también da relevancia a las sospechas sobre posibles fuentes de financiación en el extranjero vinculadas a Ábalos y descarta que la prisión preventiva busque forzar una declaración colaborativa. Según los magistrados, la investigación se encuentra en una fase tan avanzada que una eventual colaboración difícilmente tendría impacto suficiente para reducir de forma sustancial las penas solicitadas.
En el caso de Koldo García, aunque no se han detectado indicios claros de una situación económica especialmente holgada, la Sala subraya su capacidad para obtener apoyos y favores, lo que podría facilitar una huida con ayuda de terceros. Además, recuerda que la experiencia demuestra que la amenaza de extradición no siempre resulta un freno eficaz.
Ante la gravedad de las penas y la proximidad del juicio, el Supremo concluye que mantener la prisión provisional es una medida de “cautela necesaria” para garantizar que ambos acusados comparezcan ante la Justicia.