La Audiencia de Granada confirma la condena a dos policías por lesionar a una mujer de 71 años, pero rebaja la multa
La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la condena a dos agentes de la Policía Local de Almuñécar por lesionar a una anciana de 71 años, aunque ha considerado desproporcionada la multa inicial de 2.700 euros y la ha reducido a 600 euros para cada uno. Los hechos se produjeron cuando la mujer recriminó a los policías que hubieran estacionado el coche patrulla en una parada de autobús mientras desayunaban en un bar cercano.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, es firme y no admite recurso. Mantiene íntegramente el relato de hechos probados fijado en primera instancia, pero ajusta la cuantía de la sanción al considerar excesiva la impuesta inicialmente.
Hechos probados: actuación “desmedida” y uso indebido de la autoridad
El caso se remonta a la mañana del 24 de mayo del año pasado, en torno a las 9:00 horas. Un autobús procedente de La Herradura no pudo detenerse con normalidad porque un vehículo oficial de la Policía Local de Almuñécar ocupaba la parada y parte del carril de circulación, lo que generó un atasco.
La mujer, que viajaba en ese autobús, comentó en voz alta y sin dirigirse a nadie en concreto: “La Policía aquí dando ejemplo”. En ese momento, los dos agentes salieron del bar donde estaban desayunando y fueron recriminados también por otros viandantes.
Según la sentencia, los policías se subieron al coche patrulla, avanzaron unos metros y se detuvieron en un paso de peatones por el que cruzaba la anciana. Uno de ellos, en tono elevado y de malas maneras, le ordenó que se acercara. Ante la negativa de la mujer —que pidió un trato respetuoso—, el agente le exigió el DNI y la amenazó con que, si no se lo daba, “le iba a costar dinero” y la metería en el coche.
Forcejeo, patadas y traslado forzoso
El tribunal considera probado que el agente la agarró del brazo y tiró de ella para introducirla en el vehículo policial. La mujer, asustada, se agarró a una señal de tráfico para evitarlo. El agente logró soltarla y trató de meterla en el coche, pero ella dejó una pierna fuera para impedir el cierre de la puerta.
En ese momento, el policía le dio patadas en las piernas y llegó a golpearla con la puerta. Al no conseguir cerrarla, pidió ayuda a su compañero, que accedió por la otra puerta trasera para tirar de la mujer desde el interior y lograr introducirla completamente en el coche patrulla.
La Audiencia subraya que esta actuación fue claramente excesiva y que ambos agentes se prevalieron de su condición de autoridad, causando lesiones innecesarias a una persona de avanzada edad.
En dependencias policiales: incomunicación y lesiones
Ya en comisaría, la anciana intentó llamar por teléfono a su hija, pero uno de los agentes le arrebató el móvil de malas maneras y lo golpeó contra una mesa, impidiéndole comunicarse con nadie. Posteriormente fue trasladada al cuartel de la Guardia Civil, donde permaneció detenida hasta que fue asistida por un abogado del Turno de Oficio.
No consta que los agentes le leyeran sus derechos en ningún momento. La mujer fue finalmente puesta en libertad sobre las 16:00 horas, cuando el propio letrado la acompañó de nuevo a la parada de autobús para que pudiera regresar a su domicilio.
Como consecuencia de lo ocurrido, sufrió lesiones en el hombro derecho y hematomas en las piernas, por las que fue indemnizada con 1.000 euros.
La resolución judicial y la rebaja de la multa
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almuñécar condenó inicialmente a los dos agentes por un delito leve de lesiones con agravante de prevalimiento de autoridad, imponiéndoles una multa conjunta de 2.700 euros, además de la indemnización. También ordenó dar traslado a la Fiscalía por una posible detención ilegal.
Los policías recurrieron la sentencia alegando, entre otros motivos, la nulidad de actuaciones, al entender que este procedimiento debía haberse tramitado junto con la causa abierta contra la anciana por un presunto delito de desobediencia. La Audiencia rechaza este argumento y aclara que no existe ninguna norma que impida juzgar de forma separada una actuación policial excesiva.
Aunque el tribunal mantiene intactos los hechos y la calificación penal, estima parcialmente el recurso al considerar que la multa era desproporcionada, reduciéndola a 600 euros para ambos agentes, y confirma el resto de la condena.
Un caso que reabre el debate sobre el uso de la fuerza
La sentencia insiste en que la autoridad policial no ampara comportamientos vejatorios ni el uso innecesario de la fuerza, especialmente frente a personas vulnerables. El fallo pone el acento en la obligación de los agentes de actuar con proporcionalidad, respeto y sujeción estricta a la ley, recordando que el abuso de autoridad conlleva responsabilidades penales, incluso cuando se trata de delitos leves.